Posibilidad de desistimiento

La facultad de desistir está regulada en los artículos 102 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El artículo 103 en concreto establece las excepciones de aplicación de este derecho, dentro de las cuales no se encuentra el negocio que se dispone a realizar.
Respecto al plazo para ejercer este derecho, el artículo 104 de este mismo Real Decreto dispone que el plazo es de 14 días naturales o, en su caso, 30 días naturales, a partir de:
“a) El día de la celebración del contrato, en el caso de los contratos de servicios.
b) El día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, en el caso de los contratos de venta, o bien:
1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor o usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.
2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.
3.º En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.”
De igual forma, existe la obligación por parte del empresario de facilitar al consumidor la posibilidad de desistir del contrato de compraventa. En el caso de que el empresario incumpla este deber, el periodo de desistimiento se ampliará hasta 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial del art. 104.
En cuanto a las obligaciones del empresario en caso de desistimiento del cliente, el art. 107 establece las siguientes:
– Reembolsar todo pago recibido del consumidor, incluidos en su caso, los costes de entrega sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de transcurridos 14 días naturales desde la fecha en que se haya formulado la decisión de desistir.
– Este reembolso se realizará usando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el usuario haya dispuesto expresamente lo contrario. En este último caso no se reembolsarán los costes adicionales que de ello se derive.
– El empresario puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes o hasta que el consumidor presente prueba de la devolución de los bienes.
– Respecto a los datos personales del consumidor se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por último, en cuanto a las obligaciones del consumidor, está regulado en el art. 108. Son las siguientes:
– Excepto si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor deberá devolverlos al empresario o una persona autorizada para recibirlos, sin ninguna demora indebida, y en cualquier caso, en un plazo a más tardar de 14 días naturales desde la fecha en la que se comunicó la decisión de desistimiento del art. 106.
– Si el consumidor devuelve los bienes antes de los 14 días naturales, se considera cumplido el plazo. El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, excepto si el empresario ha aceptado asumirlos o no le informó de que le corresponde asumir esos costes.
– Los contratos a distancia, como es nuestro caso, en los que el bien se haya entregado al consumidor en su domicilio, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.

Possibility of desistimient

The right to withdraw is governed by Articles 102 et seq. of Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Article 103 specifically sets out the exceptions to the application of this right, which do not include the business to be carried out.

With regard to the time limit for exercising this right, article 104 of the same Real Decreto provides that the time limit is 14 calendar days or, as the case may be, 30 calendar days, starting from:

a) The day of conclusion of the contract, in the case of service contracts.

(b) On the day on which the consumer and user or a third party indicated by him, other than the carrier, acquires physical possession of the goods requested, in the case of contracts of sale, or:

1.o In the case of delivery of multiple goods ordered by the consumer or user in the same order and delivered separately, the day on which the consumer or user or a third party indicated by him, other than the carrier, acquires physical possession of the last of the goods.

2.o In the case of delivery of goods consisting of multiple components or parts, the day on which the consumer or user or a third party indicated by him, other than the carrier, acquires physical possession of the last component or part.

3.o In the case of contracts for the periodic delivery of goods over a specified period, on the day on which the consumer or user or a third party indicated by him, other than the carrier, acquires physical possession of the first of those goods.”

In the same way, there is an obligation on the part of the trader to make it easier for the consumer to withdraw from the sales contract. In the event that the employer fails to comply with this obligation, the withdrawal period will be extended to 12 months after the expiry date of the initial withdrawal period of art. 104.

With regard to the employer’s obligations in the event of the client’s withdrawal, article 107 stipulates the following:

– Reimburse any payment received from the consumer, including, where appropriate, the costs of delivery without undue delay and in any event within 14 calendar days from the date on which the decision to withdraw was made.

– This refund will be made using the same means of payment used by the consumer for the initial transaction, unless the user has expressly provided otherwise. In the latter case, the resulting additional costs shall not be reimbursed.

– The trader may withhold the refund until he has received the goods or until the consumer provides proof of the return of the goods.

– With regard to the personal data of the consumer, the provisions of Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, as well as, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Lastly, the consumer’s obligations are governed by Article 108. They are as follows:

– Unless the trader himself offers to collect the goods, the consumer must return them to the trader or a person authorized to receive them, without undue delay, and in any case within 14 calendar days from the date on which the decision to withdraw from art. 106 was communicated.

– If the consumer returns the goods within 14 calendar days, the deadline is considered to have been met. The consumer shall only bear the direct costs of returning the goods, unless the trader has agreed to bear them or has not informed the consumer that he should bear those costs.

– In the case of distance contracts, as in our case, where the goods have been delivered to the consumer at his home, the trader will collect the goods at his own expense when, by their nature, they cannot be returned by post.